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Consulta previa e infraestructura: entre el fortalecimiento de la confianza inversionista y la protección de los derechos de las comunidades

Luis Camilo Sierra Gómez

Gerente Jurídico

Luis Camilo Sierra Gómez

Gerente Jurídico

¿Es posible desarrollar infraestructura de manera más eficiente sin desconocer los derechos de las comunidades? Con el plan anunciado por el Ministerio del Interior y la nueva Directiva Presidencial para modernizar la consulta previa, Colombia tiene una oportunidad de lograrlo. Analizamos cómo una gestión más ágil y trazable puede acelerar la infraestructura y fortalecer la participación de las comunidades étnicas.

La consulta previa es el derecho fundamental de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y demás grupos étnicos a ser informados y a participar, de manera efectiva y oportuna, en las decisiones estatales que los afecten directamente, como sucede con el desarrollo de proyectos de infraestructura.

Este escenario, así como las diferentes vicisitudes que se han presentado en esta materia, ha llevado al presente gobierno a plantear una transformación y sistematización de los procesos de consulta previa:

  • Se hizo público un plan del Ministerio del Interior para destrabar los expedientes acumulados, presentado bajo la consigna “La consulta previa se respeta. El represamiento, no”, del ministro Rodrigo Lara (El Universal, 2026), con medidas inmediatas previstas (Ministerio del Interior, 2026).
  • El Presidente expidió la Directiva Presidencial 06 del 14 de octubre de 2026, que fija lineamientos de coordinación institucional, interoperabilidad y desarrollo de los procedimientos de consulta previa.

 

Del represamiento a la gestión anticipada de la consulta previa

El verdadero reto del Gobierno Nacional consiste en avanzar hacia procedimientos más eficientes y previsibles de la consulta en los proyectos estratégicos que requieran avanzar en el país, sin afectar las garantías fundamentales de participación de las comunidades.

La consulta previa no es entonces un obstáculo que deba eliminarse: es una garantía que debe planearse. El problema no está en el derecho, sino en la capacidad institucional para gestionarlo a tiempo. El represamiento de expedientes, la falta de responsables identificados y las dificultades de coordinación pueden trasladarse directamente a los cronogramas de los proyectos.

El acueducto de Las Piedras, en Bolívar – por dar un ejemplo – muestra por qué importa anticiparse. En septiembre de 2026 el proyecto registraba cerca del 95 % de ejecución cuando se planteó una consulta previa en una etapa avanzada de la obra (Caracol Radio, 2026). Cuando la procedencia de la consulta se define tarde, pierden tanto el proyecto como las comunidades.

En este contexto, el plan del Ministerio y la directiva presidencial introducen herramientas de gestión y reglas de coordinación que, aunque parecen administrativas, inciden directamente en la estructuración y ejecución oportuna de los proyectos de infraestructura.

Una consulta previa más ágil, trazable y previsible para los proyectos de infraestructura

El plan del Ministerio del Interior propone modernizar la gestión de la consulta previa con cinco medidas:

  • Digitalizar los expedientes represados y consolidar un inventario único.
  • Crear una ventanilla única digital que abra los expedientes desde la radicación.
  • Asignar responsables por sector y por proyecto, con un cronograma por expediente.
  • Implementar tableros de control con alertas sobre plazos.
  • Conformar un comité de seguimiento independiente, que revisa casos críticos sin sustituir a la autoridad.


Por su parte, la directiva presidencial ordena a las entidades del orden nacional coordinarse con la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) y organiza el procedimiento en cinco etapas: determinación de procedencia y oportunidad, coordinación y preparación, preconsulta, consulta previa y seguimiento de acuerdos. Además, impulsa un expediente electrónico con trazabilidad e interoperabilidad, para no pedir a comunidades ni a promotores documentos que el Estado ya tiene.

Ahora bien, estas herramientas tienen límites expresos a favor de las comunidades. Los medios digitales no pueden ser una barrera de participación y, cuando la conectividad lo requiera, deben garantizarse mecanismos presenciales, radiales o culturalmente adecuados.

En este sentido, un sistema que permita conocer el estado de cada proceso puede beneficiar al contratista ejecutor y también a las comunidades; un responsable definido puede mejorar la rendición de cuentas frente a todos los actores; y un cronograma definido en la preconsulta, de manera conjunta con las comunidades, da previsibilidad al proyecto y permite a las comunidades conocer las etapas del procedimiento.

Seguridad jurídica para la inversión y participación efectiva para las comunidades

La Corte Constitucional ha precisado que la consulta es “un proceso de diálogo entre iguales” y no “un derecho de veto” de las comunidades; sin embargo, busca su consentimiento previo, libre e informado, que es exigible de forma excepcional, por ejemplo, ante el traslado de una comunidad o la amenaza a su subsistencia física o cultural (Corte Constitucional, SU-097 de 2017).

El concepto de seguridad jurídica adquiere relevancia en este escenario. Para un inversionista, significa conocer las reglas, los responsables, las etapas y los tiempos razonablemente previsibles de un procedimiento. Para las comunidades, significa conocer el proyecto, contar con información suficiente, participar efectivamente y tener certeza de que los acuerdos alcanzados serán respetados.

Por eso, mayor previsibilidad para el proyecto y mayor transparencia para las comunidades pueden ser objetivos complementarios; sin embargo, el desafío no es escoger entre consulta previa o infraestructura, sino en construir una institucionalidad capaz de hacer compatibles el desarrollo de los proyectos, la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos de las comunidades.

¿Cómo somos partícipes desde C & M?

Mejorar la gestión de la consulta previa beneficia al país: los proyectos que llegan a tiempo llevan conectividad, agua y servicios a los territorios, incluidas las comunidades étnicas. Pero esa agilidad solo es legítima si respeta un derecho fundamental. No se trata de acortar la participación, sino de anticiparla, ordenarla y hacerla trazable.

Por esta razón, el desafío no es escoger entre consulta previa o infraestructura, sino construir una institucionalidad capaz de hacerlas compatibles: reglas claras para los proyectos y participación efectiva para las comunidades.

En C & M Consultores conocemos las necesidades de infraestructura del país y entendemos la consulta previa como una garantía indispensable para las comunidades. En ese contexto, el plan del Ministerio y la directiva presidencial, al definir etapas, responsables y herramientas de trazabilidad, pueden darles a los proyectos mayor claridad para planear tiempos y riesgos, siempre que su aplicación mantenga las garantías de participación de las comunidades.

Desde la estructuración de los proyectos, como el de El Estanquillo–Popayán estructurado por C & M, trabajamos para que consulta e infraestructura avancen juntas, con riesgos identificados a tiempo, trámites bien planeados e inversión que llegue a los territorios que la necesitan.

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Planes Zonales Distrito de Santa Marta, Colombia

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