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Ley de Garantías: Alcance real en la Contratación Pública

Ley de Garantías -Hombres de negocios con ropa formal se sientan alrededor de la mesa de conferencias Los documentos colocados en la mesa
Andrés Álvarez

Gerente Comercial

Con ocasión de las elecciones presidenciales y parlamentarias, los distintos agentes del mercado de compras públicas, en particular las entidades estatales, contratistas y proveedores, empiezan a dimensionar el impacto de la Ley de Garantías en sus procesos ordinarios. La sensación más primaria es que los efectos del artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 son absolutos, y que las previsiones que contempla la norma originan una suerte de paralización fiscal, donde el aparato estatal funciona con los mínimos recursos, y los procesos contractuales quedan suspendidos.

El inicio de la jornada electoral no solo incita la consulta urgente a la norma, sino la creencia según la cual el gasto público disminuye significativamente por cuenta de las restricciones en materia de contratación. Es común, inclusive, que empresarios y gremios anticipen caídas en la inversión pública, recomendando a las entidades contratantes que ajusten y adapten drásticamente sus planes de compra de cara a una futura sequía fiscal, conducta que en cierta medida aumenta el nerviosismo en torno a la capacidad que tendrán los organismos públicos (niveles central y descentralizado, entes de control y rama judicial) para seguir funcionando.

Lo cierto es que el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, prohíben en principio solo dos modalidades de selección, siendo estas la contratación directa y los convenios administrativos. Dichas restricciones empezarán a regir simultáneamente desde el 31 de enero de 2026 (presidenciales) y para el caso de las elecciones parlamentarias, la prohibición solo recaerá en la celebración de convenios interadministrativos desde el 8 de noviembre de 2025. En ambas circunstancias, la prohibición entra en rigor 4 meses antes de los respectivos comicios.

Efecto real en el gasto público

El marco normativo de la Ley de Garantías y su ámbito material de aplicación, el cual condensa y explica de manera detallada la circular externa No.006 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, dan cuenta de una realidad que permite tranquilizar a los distintos agentes del mercado de compras públicas, y es que las dos modalidades sobre las cuales descansa la prohibición, si bien son determinantes en los gastos ordinarios del Estado, no abarcan la totalidad de procesos de selección. En efecto, las modalidades de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía, no sufren impacto alguno.

Igualmente, se podrán prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción, lo mismo que celebrar convenios interadministrativos a título gratuito. Una excepción adicional tiene que ver con la potestad que tienen las entidades encargadas del sector defensa para poder suscribir contratos relacionados con la seguridad del Estado, y también emergencias educativas, sanitarias o desastres.

Este escenario permite concluir en primer orden que las licitaciones y concursos de méritos, mecanismos necesarios para garantizar la ejecución de los distintos programas misionales de los entes públicos en todos los sectores, tienen continuidad, lo mismo que la contratación de bienes y servicios esenciales, es decir, el gasto público no se paraliza.

Contratación directa y su influencia en el gasto público

Ahora bien, respecto de la modalidad de contratación directa, la cual, según datos de Colombia Compra Eficiente, representó entre enero 2023 y septiembre de 2024 aproximadamente el 40% del valor total contratado en compras públicas, sí es válido el temor sobre su prohibición en época electoral, máxime cuando dicha figura garantiza el funcionamiento de organizaciones donde los contratistas prestadores de servicio tienen gran presencia.

Sin entrar a debatir sobre la primacía de la modalidad de selección de contratación directa y sus efectos en la estructura de gastos e inversión del sector público, sí vale la pena exhortar a las entidades estatales en todos sus órdenes, y en particular a los entes territoriales, a que inicien una estrategia especial en sus planes de compra para el último trimestre, de tal manera que los contratistas puedan continuar actividades en el periodo de suspensión, sin afectar el funcionamiento de las instituciones ni los proyectos de inversión adjudicados de manera directa.

En conclusión, los sobresaltos sobre una reducción desmesurada del gasto fiscal por cuenta de la Ley de Garantías no tienen sustento en la realidad del mercado de compras públicas, no solo por la permanencia de modalidades de selección como la licitación pública y el concurso de méritos, sino por la posibilidad que tienen las entidades de programar y reorganizar sus planes de gasto en función de un periodo de 4 meses de suspensión en dos tipos de selección en concreto, lo que les permite mantener la continuidad de la ejecución presupuestal y garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y oportuna, evitando así un impacto significativo en su dinámica contractual.

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